lunes, 31 de diciembre de 2012

La emoción de ganar sobre la hora



   
Los triunfos agónicos hacen las delicias de muchos. Para lograr una victoria sobre la hora, es preciso estar perdiendo...siempre.

Ganar por muchos goles no es tan emocionante como ganar en el último minuto después de ir perdiendo durante todo el partido.

Claro que un juego no es más que un juego, por lo menos cuando no hemos apostado a un cierto resultado todo el dinero que tenemos para vivir junto al resto de la familia.

La emoción, el peligro, la agonía y la salvación final son sensaciones maravillosas... para algunas personas, mientras que para otras es una situación desagradable, penosa, insufrible.

Además de ser aptos para disfrutar con el dolor que produce la angustia, lo cual ya nos está ubicando en una estructura sado-masoquista (1), también es necesaria la aptitud para creer en milagros y en fenómenos sobrenaturales, místicos, religiosos.

Los niños están naturalmente dotados de estas cualidades, especialmente porque su sistema nervioso aún no se ha desarrollado lo suficiente. Ellos aman los juegos, el riesgo, las explosiones ensordecedoras, las películas que aterrorizan, la fiesta de Halloween.

Tanto los niños como los adultos amantes de los triunfos sobre la hora, no solo disfrutan de la ocurrencia casual de estos estímulos sino que están dispuestos a propiciarlos para que ocurran.

En menor medida, todo juego de azar autorizado para mayores de 18 años incluye la posibilidad de participar en un acontecimiento legal, donde quizá tengan una sorpresa tan agradable como la de migrar a otra franja socioeconómica.

Salir de la pobreza repentinamente, es una expectativa tan maravillosa que perfectamente puede convertirse en un estilo de vida el participar en esos grandes sorteos pero asegurándose de ser siempre pobres, pues esta es una condición esencial para tener posibilidades de ascender.

Para disfrutar de los triunfos sobre la hora es imprescindible vivir perdiendo.

Algunas menciones del concepto «sado-masoquismo»:

       
(Este es el Artículo Nº 1.748)

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