Cada vez que competimos lo
hacemos contra los opositores naturales y contra nuestro temor a ser castigados
por nuestras intenciones destructivas en el afán de ganar.
Lo normal es pensar que una persona adulta es
ingenua cuando es inocente, incauta, inexperta, cándida y crédula, pero
difícilmente pensemos que es cómoda, apática, indiferente, oportunista,
ignorante o abusadora.
¿Es que la segunda serie de atributos es falsa
y por eso nunca los pensamos o es que prejuiciosamente estamos predispuestos a
pensar que la ingenuidad en un adulto es un atributo valioso?
Para poder participar del mercado laboral en
un país donde predominan los criterios capitalistas, ser ingenuo equivale a
padecer una discapacidad intelectual, excepto que esa ingenuidad sea impostada
(actuada, simulada) para poder pasar desapercibido, para evadir la agresividad
que circula entre los no-discapacitados, para usarla como un disfraz necesario
para desplegar una determinada estrategia (1) comercial.
En el mercado laboral funciona la lógica de suma cero (2), porque las vacantes, los
puestos de trabajo, las oportunidades son limitadas y la ubicación que logra
uno deja afuera a todos los demás.
Quienes
no obtuvieron ese lugar de trabajo son enemigos ocasionales, son opositores que
intentan derrocar al ganador apelando a todos los recursos que tengan
disponibles.
Los
recursos que tienen disponibles dependerán del grado de ingenuidad real que
posea (¿padezca?).
Casi
todos los participantes en cualquier selección de personal sabemos de estas
circunstancias, pero podremos tenerlas en cuenta según el grado de realismo del
que disponemos.
Todos
fuimos educados para respetar los derechos ajenos, para controlar nuestros
impulsos hetero-agresivos; fuimos disciplinados mediante dolorosas formas de
coerción; aprendimos que nuestro afán competitivo nos expone a ser castigados.
Cada
vez que competimos lo hacemos contra los opositores naturales y contra nuestro
temor a ser castigados por nuestras intenciones destructivas en el afán de
ganar.
(Este es el
Artículo Nº 1.692)
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