Las manifestaciones agresivas de los jóvenes contra los adultos, no son nada personal sino fenómenos naturales adversos transitorios.
Para todos es difícil ganar dinero en relación
de dependencia porque nuestro empleador nos pedirá esfuerzos molestos,
irritantes, definitivamente dolorosos.
Soportar pacientemente estas demandas
justifica parte de la remuneración que recibimos.
Por supuesto que la paga también está
justificada porque le entregamos al patrón algún bien, servicio o trabajo que
para él son valiosos, útiles, necesarios.
El empleado que trabaja a regañadientes siente
que soporta todos los malestares porque le pagan y no asocia con tanta nitidez
la producción que está entregando. Le molestan más las imposiciones
disciplinarias, (horarios, procedimientos, obediencia), que el esfuerzo físico
del que rápidamente se recupera con unas pocas horas de sueño, mientras que la
dignidad herida parece no cicatrizar nunca.
Los hogares de los jóvenes son un poco
parecidos a su lugar de trabajo cuando los padres tienen la paciencia de
pedirles colaboración (tender la cama, higienizar el dormitorio, hacer
compras).
El natural malhumor de los adolescentes se
exacerba por este tipo de malestares: tener que cumplir órdenes, hacer lo que
otros le mandan, cansarse en beneficio ajeno.
Los jóvenes carecen de un buen desarrollo
lingüístico y por ese motivo no tienen otro remedio que aliviar su frustración
mediante actos físicos más o menos destructivos.
Los jóvenes también carecen de autocrítica y
conservan un narcisismo mal controlado dada la escasa maduración de su
personalidad.
Tanto en la casa como en su empleo suelen exhibir
su malestar con actitudes que expresan una fuerte recriminación a quienes,
según él, son los agresores, los causantes, los culpables de tanto sufrimiento.
En general estas conductas son inevitables,
duran un tiempo pero finalmente se apaciguan. Padres y empleadores necesitan
desplegar su paciencia, pues no son nada personal sino fenómenos naturales
adversos transitorios.
Otras
menciones del concepto «fenómenos naturales»:
(Este es el
Artículo Nº 1.700)
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