Las exageraciones de los medios de comunicación pueden discapacitarnos para conservar la noción de proporcionalidad que equilibra nuestro juicio.
La idea principal de un artículo publicado hace más de dos
años (1) refería a que es difícil modificar una creencia popular, tanto sea en
sentido positivo como en sentido negativo, aunque justo es reconocer que nos
cuesta mucho ascender en la consideración social, pero que alcanza un desliz
desafortunado para que el buen nombre adquirido con años de una trayectoria
intachable se hagan añicos.
Con solo hacerle algunos retoques, eso que ocurre a nivel
social también podemos pensarlo a nivel individual.
Para ser breve y claro, no tengo más remedio que apelar a un
ejemplo doloroso, cruel, molesto.
Es frecuente que cada vez que ocurre algún hecho
desafortunado con alguno de nuestros conciudadanos (vecinos, pobladores de
nuestro país, individuos), los medios de comunicación, (periódicos, radios,
televisoras), hagan una cobertura muy amplia, intensa, dramática y
eventualmente escandalizante de ese infortunio personal.
Estoy pensando, por ejemplo, en un acto de mala praxis
médica, en un homicidio provocado por un delincuente que suponíamos
encarcelado, en un rapto con pedido de rescate.
Nuestro cerebro, nuestra sensibilidad, nuestras emociones se
conmocionan anormalmente si los medios de comunicación le dan a esas desgracias
personales una magnitud de tragedia nacional.
Nuestras mentes no pueden discernir que se trata de un caso
aislado, lamentable pero individual, personal, inherente a la mala suerte de
una persona o, eventualmente, de unos pocos allegados a la víctima.
Propongo pensar en que la exageración de los comunicadores
atrofia, distorsiona, empobrece nuestra capacidad de comparar, magnificar,
evaluar, ponderar, estimar, medir, justipreciar, valorar, calcular.
Peor aún, perdemos la noción de cómo responder con
proporcionalidad a un perjuicio, por ejemplo, golpeando a quien nos insulte.
En el ámbito laboral, esta discapacidad nos quita
competitividad y eficacia.
(Este es el Artículo Nº 1.838)
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