domingo, 7 de julio de 2013

Cómo neciamente encarecemos nuestra vida



 
Vivir tiene un «costo mínimo» que encarecemos cuando neciamente pretendemos evadirlo imaginando culpables quienes, al ser acusados, nos agreden.

La representación gráfica del burrito que camina porque persigue una zanahoria que se aleja porque está atada a él mismo, explica muy bien cómo funciona el deseo insaciable.

Quienes se sienten incómodos con la insaciabilidad del deseo no deberían perder de vista que el deseo se cancela solo definitivamente, en forma irreversible, mediante la muerte.

Por lo tanto es necesario conocer cómo funciona nuestro sistema de energía psíquica que nos mantiene con vida siempre que sea generada por el incombustible deseo.

La dificultad para entendernos en este sentido es la necesidad de ser coherentes.

Efectivamente, la coherencia irrestricta nos enceguece para algunos conceptos que están en franca contradicción con otras ideas que damos por ciertas.

La incoherencia que necesitamos aceptar como válida es que para poder seguir viviendo tenemos que estar molestos al mismo tiempo que hacemos todos los intentos posibles para dejar de estar molestos.

En términos muy infantiles, es algo así como el juego de tirar una pelota hacia arriba con la intención de que se quede flotando en el aire, ver cómo insistentemente cae, e intentarlo una vez más ..., hasta que nos quedemos sin fuerza para seguir tirándola, o sea, para seguir viviendo.

Dicho de otro modo: aunque no parezca coherente, el fenómeno vida del que dependemos para seguir vivos, (valga la redundancia), depende de una tarea insistentemente frustrante.

Por estos motivos es que padecemos un malestar insoslayable, inevitable. Tenemos que pagar un «costo mínimo» por estar vivos, y este costo es en forma de dolor, insatisfacción, ansiedad, malestar inespecífico, malhumor.

El «costo mínimo» aumenta cuando neciamente pretendemos evadirlo, cuando imaginamos que otros son culpables de nuestro malestar, los acusamos, se defienden y aumentamos el «costo mínimo».

(Este es el Artículo Nº 1.918)

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