lunes, 2 de julio de 2012

La minería y la delincuencia



Los ladrones hacen un trabajo similar al que hace la minería para extraer los recursos «guardados» en rocas y océanos.

Una pregunta que correspondería formularnos sería ¿por qué tenemos que extraer ciertos materiales que están atrapados en la roca, o a grandes profundidades en la tierra y hasta en el océano?

A eso llegamos movidos por la angustia.

Esta respuesta tan lacónica, posee sin embargo algo de verdad (como cualquier otra respuesta).

Fue suficiente que en algún momento a alguien se le ocurriera que los diamantes son necesarios, que el oro aumenta nuestra calidad de vida o que el petróleo es imprescindible, como para que, quienes estaban angustiados por algún dolor, algún miedo imaginario o alguna carencia mortificante, salieran dispuestos a todo con tal de conseguir esos materiales, «estén donde estén», «cuesten lo que cuesten», «sea como sea».

A partir de esta decisión desesperada, los humanos comenzamos a perforar el planeta, sin reparar en la resistencia que este interpusiera defensivamente.

La violencia con que los afligidos seres humanos atacamos a la resistencia terráquea, no demoró en hacerla volar por los aires a la vez que glorificamos al humano que inventó la dinamita depredadora (Alfred Nobel – [1833 - 1896]).

Nuestro espíritu, atormentado por las necesidades y deseos, reales o imaginarios, literalmente explota las riquezas naturales, y todos estamos muy felices de que así sea.

Los seres humanos no solo vivimos en la naturaleza sino que también formamos parte de ella, junto con los demás animales, vegetales y minerales.

El atesoramiento que algunos seres humanos (ricos) hacen del dinero, se parece a las riquezas encerradas en la roca o en el fondo de los océanos.

Hasta cierto punto, la violencia con la que los ladrones roban esos bienes, se parece a un trabajo de minería. Los ladrones «explotan» a los ricos.

Nota: Los artículos especializados en la delincuencia están reunidos en el Blog Psicoanálisis y delincuencia.
 
(Este es el Artículo Nº 1.587)

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