viernes, 8 de noviembre de 2013

La hipersensibilidad masculina y la condena bíblica

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Porque los varones interpretamos las molestias naturales como martirizantes, todos pensamos que trabajar y parir son castigos.

Es legítimo, razonable y, quizá también práctico, utilizar como hipótesis de trabajo lo propuesto en otro artículo (1), donde les comentaba que nos molesta trabajar porque padecemos una sugestión bíblica originada en aquel castigo que recibieron Adán y Eva cuando comieron la famosa manzana.

Es cierto que tenemos que hacer algún esfuerzo para conseguir lo necesario para vivir, pero también los otros animales tienen que cazar, acarrear, construir nidos, defenderse de sus depredadores. Todos tenemos que hacer algún esfuerzo para vivir.

Por otra parte, la dilatación corporal que requiere habilitar la salida del nuevo ejemplar gestado (parir) es molesta, aunque no precisamente dolorosa para la parturienta. Si es dolorosa es porque también, en ese sentido, padecemos una sugestión bíblica.

Hombres y mujeres tenemos respuestas diferentes ante el dolor. La hipótesis de trabajo que proponía en el primer párrafo tiene que ver precisamente con esto: los varones tenemos menos resistencia al dolor que las mujeres. En otras palabras: el mismo estímulo, a los varones nos duele y a ellas las molesta.

En otro aspecto podríamos pensar que las mujeres pueden gozar sintiendo dolor mientras que los varones pueden gozar causando dolor. Este sería un aspecto escasamente comentado de cómo ocurre la complementariedad entre los sexos.

El machismo es una cultura muy marcada por las preferencias masculinas y parecería ser que la otra mitad, (las mujeres), tienen menos voz y voto para marcar las tendencias.

Como los varones rechazamos tanto el dolor, hemos impuesto que la tolerancia debe ser mínima o nula. Por eso las mujeres necesitan rechazar el dolor que podrían tolerar y hasta disfrutar.

En suma: porque los varones interpretamos las molestias naturales como martirizantes, todos pensamos que trabajar y parir son castigos.


(Este es el Artículo Nº 2.053)


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