Los asalariados atacan su
fuente laboral pues creen que el empleador es el único responsable de sus
penurias economías.
El estado de ánimo predominante cuando tenemos problemas
económicos forma parte del problema.
Parecería ser que los sentimientos próximos a la desesperación
se confabulan, conspiran, impidiéndonos salir de tan penosas circunstancias.
La habitual inteligencia con la que contamos para resolver
problemas ajenos, se ausenta justamente cuando la necesitamos para resolver
dificultades propias.
No solamente nos sentimos preocupados sino también alarmados
porque observamos confundidos que aquella facilidad que teníamos para gastar
dinero no funciona al revés: ganar dinero es realmente difícil.
La falta de simetría entre las acciones de gastar y las de
ganar nos confunden, nos debilitan, nos refuerzan los sentimientos de
inseguridad porque nuestra cabeza deja de funcionar en el peor momento, cuando
más la necesitamos.
Este tipo de dificultades las padecen tanto los asalariados
como quienes se ganan el sustento laborando por cuenta propia, trabajando solos
o con personal contratado.
Todos padecemos estas dificultades, todos tenemos un cerebro
más o menos parecido, todos gastamos con facilidad y ganamos dinero con
increíbles dificultades.
Empleados y empleadores se angustian, sufren, buscan
soluciones para aliviar estos dolores.
Lo que pueden ser diferentes son las circunstancias, pues no
es lo mismo buscar soluciones enfrentándose al mercado, (como tienen que
hacerlo los empleadores), a buscar soluciones que solo parecen estar en manos
del empresario empleador.
Cuando el empresario-empleador se enfrenta a un mercado
compuesto por múltiples agentes económicos, no puede contar con el alivio de
culpabilizar a otros de sus problemas, en tanto estos son muchos y muy
variados: competidores, políticas de gobierno, oficinas recaudadoras de
impuestos, sindicatos, baja productividad de los trabajadores.
Los empleados, al culpabilizar de su infortunio a una sola
persona (el empleador), se perjudican atacando a su fuente de trabajo.
(Este es el Artículo Nº 1.788)
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