sábado, 6 de abril de 2013

La necesidad de ser a-normales




Si producimos lo que producen los demás ganaremos poco dinero porque nuestra producción será demasiado abundante y barata.

Desde muy pequeños recibimos las primeras señales de que «sobre gustos no hay nada escrito», es decir, nos vamos enterando de a poco que nuestros gustos, preferencias, necesidades y deseos suelen ser diferentes a los de otras personas.

Pero esta información que recibimos no tiene la fuerza suficiente como para convencernos de que nuestras preferencias no son universales sino que son muy personales, individuales, propias. Algunos seres humanos quizá quieran lo mismo que nosotros pero la mayoría prefiere otras cosas muy variadas.

La discrepancia entre lo que nos gusta y el gusto del resto de los ejemplares de la especie, suele ser, si lo ordenamos de menor a mayor: discretamente incómoda, molesta, irritante, muy dolorosa, amenazante, terrible, insoportable, mortífera.

Efectivamente, nos cuesta mucho reconocer la falta de consenso que tienen nuestras ideas, gustos, opiniones, puntos de vista, convicciones, creencias, prejuicios.

Nos cuesta creerlo porque necesitamos sentirnos normales y para nosotros es normal, sano, aceptable, correcto, obligatorio, que todos seamos iguales, o más precisamente, que los demás sean idénticos a nosotros.

Está en la base de nuestros temores entender que lo que pensamos no está legitimado por la unanimidad de los demás seres humanos. Como además nos cuesta reconocer un eventual error de nuestra parte, entonces sentimos que los demás están equivocados y que son potenciales enemigos en tanto «tengo la certeza de cuánta agresividad siento hacia esos que son diferentes a mí».

Resulta pues que nos sentimos cómodos con nuestros iguales y amenazados por quienes piensan diferente.

En lo que refiere a cómo podemos ganarnos la vida, si hacemos lo que hacen muchos nos sentiremos normales pero nuestra producción tendrá escaso valor. Para ganar lo necesario necesitamos ser algo diferentes y a-normales.

(Este es el Artículo Nº 1.835)

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